REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2011-000003
ASUNTO: BP12-X-2011-000003

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BP12-X-2011-000003, relacionado con la inhibición planteada por la jueza del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Pariaguán, Dra. MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, y surgida en la solicitud nº 1321-11.
Ahora bien, este Juzgado, actuando como Tribunal de Alzada para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita por la Dra. MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado supra mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer la solicitud signada con el nº 1321-11, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición:”Por cuanto en fecha 8 de abril de 2011, fue consignado escrito por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.993 para la realización de una Inspección Ocular la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 15 de abril del año en curso, me INHIBO de la presente Inspección Ocular, ya que en esta misma fecha (24-05-2011) este tribunal dicto auto, mediante el cual vista la diligencia presentada por la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, en fecha 18 de mayo de 2011, en la solicitud de Inspección Ocular Nº 1321-11, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN EVANGELISTA…., donde solicita nueva oportunidad para la realización de la misma, no acordó dicho pedimento, en virtud de que yo, MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, juez de este tribunal, siente una animadversión por la prenombrada abogada, por hechos ajenos a esta solicitud, pero que ofendieron mi reputación y honestidad, causando un resentimiento tan hondo contra la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, que resulta imposible olvidar, circunstancia ésta que impide a esta operadora de justicia actuar de manera objetiva y transparente. En este sentido, a partir de este momento la declaro enemiga manifiesta y en el caso que sea necesario, me inhibo de conocer cualquier demanda, solicitud o acto donde sea parte la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, todo ello en aras de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, en cualquier actuación o proceso donde sea parte la mencionada abogada, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo anexo a la presente acta de inhibición copia certificada de los folios 48 al 51 de la Causa Principal signada con el Nº BP12-S-2006-001336, en el cual se puede evidenciar lo expuesto por la Jueza Inhibida.
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición, la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma, y encuadrándose la inhibición planteada por la abogada MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, con la fundamentación legal invocada.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres días del mes de junio de dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2011-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA