REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000794
ASUNTO: BP12-V-2008-000794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE NATERA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 8.469.222, productora rural, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.654, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.996.815, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ANDRÉS LORIENTE PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.461.014, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.155, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
Se inicia la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO, por demanda interpuesta por el ciudadano ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.654, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL VALLE NATERA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 8.469.222, productora rural, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.996.815, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, para que sea anulado el documento de venta de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, y debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Anaco quedando insertado bajo el Nº 29, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1.146 y 1.154 del Código Civil.
Por auto de fecha siete de octubre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha nueve de febrero de dos mil nueve se reciben las actuaciones correspondientes a la comisión conferida al mencionado Juzgado.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA asistido por el abogado JUAN LORIENTE se da expresamente por citado en la presente causa.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA asistido por el abogado JUAN LORIENTE consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha quince de abril de dos mil nueve el abogado JUAN LORIENTE consigna escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas por auto de fecha veintidós de junio de dos mil nueve.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintidós de junio de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintidós de junio de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000794.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|