SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000105


PARTE DEMANDANTE Ciudadano RUBEN DARIO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. 8.228.193.


ABOGADO ASISTENTE CESAR GUEVARA SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.320.


PARTE DEMANDADA Ciudadano LUIS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.730.802.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la demanda en comento, insta a la parte demandante que dentro del lapso de tres (03) días siguientes a la mencionada fecha, consigne el original del documento en el que fundamenta su acción.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, tres (03) días de Despacho, sin que la parte demandante haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. 8.228.193, contra el ciudadano LUIS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.730.802.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma