SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001124
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ANA ROSA CAVADIA SALAZAR, FRANCISCO JAVIER CAVADIA SALAZAR Y ANGELA JOSEFINA CAVADIA SALAZAR, venezolanos mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.297.006, 14.102.598 y 15.707.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIA AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.171.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2011, los ciudadanos ANA ROSA CAVADIA SALAZAR, FRANCISCO JAVIER CAVADIA SALAZAR Y ANGELA JOSEFINA CAVADIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.297.006, 14.102.298 y 15.707.679, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.171, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO JAVIER CAVADIA
II
Al escrito en referencia los ciudadanos ANA ROSA CAVADIA SALAZAR, FRANCISCO JAVIER CAVADIA SALAZAR Y ANGELA JOSEFINA CAVADIA SALAZAR, acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER CAVADIA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 19 de julio de 1994, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número 1.152.391, sus hijos ANA ROSA CAVADIA SALAZAR, FRANCISCO JAVIER CAVADIA SALAZAR Y ANGELA JOSEFINA CAVADIA SALAZAR.
Copias certificadas de Acta de Actas de Nacimiento de ANA ROSA, ANGELA JOSEFINA Y FRANCISCO JAVIER CAVADIA SALAZAR, hijos de Francisco Javier Cavadia y Magdalena Salazar Rondòn.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MAGDALENA SALAZAR RONDON, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 10 de octubre de 2001, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.170.418, sus hijos ZAIDA MAGDALENA, LUIS MANUEL, LIBANIA YSABEL, NATALY MAGDALENA MATA SALAZAR, ANA ROSA, FRANCISCO JAVIER Y ANGELA JOSEFINA CAVADIA SALAZAR.
III
En fecha 10 de febrero de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ZAIDA MAGDALENA MATA DE HERRERA Y JOSE ANIVAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.215.682 y 8.854.297, quienes bajo juramento declararon, si los conocen de vista trato y comunicación, si de igual forma conocieron a su padre Francisco Cavadia y que falleció el día 19 de julio de 1994; que les consta que son los únicos Universales Herederos del de cujus FRANCISCO JAVIER CAVADIA y no dejo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ZAIDA MAGDALENA MATA DE HERRERA Y JOSE ANIVAL HERRERA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANA ROSA CAVADIA SALAZAR, FRANCISCO JAVIER CAVADIA SALAZAR Y ANGELA JOSEFINA CAVADIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.297.006, 14.102.298 y 15.707.679, su condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JAVIER CAVADIA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.152.391, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 19 de julio de 1994; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por secretaría cinco copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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