SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001229

PARTE SOLICITANTE Ciudadana DALIA JOSEFINA GOMEZ SALCEDO, venezolana mayor edad, titular de la cédula de identidad número 8.228.811.

ABOGADO ASISTENTE MARIA CARUPE AVILA y/o, ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.633 y 162.624, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2011, la ciudadana DALIA JOSEFINA GOMEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.228.811, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIA CARUPE AVILA y/o ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.633 y 162.624, solicitaron que, conforme a la documentación acompañada y previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren a su madre PETRA CELESTINA SALCEDO, a sus hermanos CARMEN DEL VALLE GOMEZ SALCEDO, RICARDO GOMEZ SALCEDO y a su persona- DALIA JOSEFINA GOMEZ SALCEDO-, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO GOMEZ, fallecido ab-intestato en fecha 07 de marzo de 2011.
II
Al escrito en referencia la ciudadana PETRA CELESTINA SALCEDO, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANTONIO GOMEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de marzo de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.157.471, sus hijos DALIA JOSEFINA, RICARDO JOSE, CARMEN DEL VALLE GOMEZ SALCEDO.
Copia certificada de Acta de de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO GOMEZ Y PETRA SALCEDO.
Copias certificadas de Acta de Actas de Nacimiento de CARMEN DEL VALLE, RICARDO JOSE Y DALIA JOSEFINA GOMEZ SALCEDO.
III
En fecha 27 de mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JAKQUELIN MENDOZA ROJAS y KLEIBER QUINTERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.105.648 y 17.734.801, quienes bajo juramento declararon, si los conocen de vista trato y comunicación, si de igual forma conocieron a su padre ANTONIO GOMEZ quien falleció el día 07 de marzo de 2011; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos Universales Herederos del de cujus ANTONIO GOMEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los JAKQUELIN MENDOZA ROJAS y KLEIBER QUINTERO AVENDAÑO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA CELESTINA SALCEDO, CARMEN DEL VALLE GOMEZ SALCEDO, RICARDO GOMEZ SALCEDO y DALIA JOSEFINA GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.409.227, 8.349.649, 8.237.052 y 8.228.811, su condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO GOMEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.157.471, casado, y quien falleció en fecha 07 de marzo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma