SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001021
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto, contentivo de de solicitud de título Supletorio, formulado por la ciudadana ROXANA KORSAKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9. 285. 436, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 313, a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 05 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud en comento, instó a la ciudadano ROXANA KORSAKAS, consignar dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la señalada fecha “copia certificada de la sentencia que homologó el convenimiento suscrito por las partes, con ocasión de la demanda por ejecución de Hipoteca, interpuesta por ROXANA KORSAKAS, contra ISABEL MARIA HERNANDEZ, debidamente registrada, conforme lo estipula el artículo 1920 del Código Civil, con la finalidad de demostrar la propiedad de la parcela de terreno a la que se refiere en su solicitud de Titulo Supletorio”
Ahora bien , habiendo transcurrido el lapso concedido a la ciudadana ROXANA KORSAKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9. 285. 436, para la consignación del documento antes referido , sin que conste en autos que haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio formulada por la precedentemente mencionada ciudadana. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-001021
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