SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000006
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 889, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste del presente proceso y pide se deje sin efecto la medida decretada por este Tribunal, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio interpuesta contra el ciudadano GERARD CLAUDE JEAN PASCAL, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. 07CT06696, este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de enero de 2011, cursante en el cuaderno separado de medidas distinguido con el Nº. BN02-X- 2011- 000001, y participada al Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero 2011. Ofíciese lo conducente a la mencionada Oficina de Registro Público, a los fines legales consiguientes.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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