SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001477
PARTE SOLICITANTE PDVSA GAS S.A, sociedad mercantil,
filial de Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social de CEVEGAS C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nº. 60, Tomo 74_ A y cuyo documento constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, entre ellas la que consta de documento registrado por ante el Registro mercantil Cuarto de la referida Circunscripción Judicial, el día 11 de marzo de 1998, bajo el Nº. 65, Tomo 10-A Cto, donde se cambia su denominación social por la actual de PDVSA GAS S.A.,, siendo la última de tales modificaciones la que consta de instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el Nº. 8, Tomo 24-ARM1ROBAR.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIANELA ROJAS CORDOVA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad nros. 12.958.228 y 16. 149. 108, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.463 y 123.030, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
EXTRA-LITEM
MATERIA CIVIL.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud de divorcio en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, observa este Juzgado que en el escrito que contiene la solicitud en comento se pide el traslado y constitución del Tribunal, “(…) en la Estación BM-11 DE PDVSA GAS, ubicada en las adyacencias de las comunidades de Poza Azul, El Limón y Provisor, Municipio Juan Antonio Sotillo , del estado Anzoátegui (…)”; vale de decir que el sitio donde se solicita la constitución de este Juzgado del Municipio Simón Bolívar, se encuentra ubicado fuera de su ámbito territorial, es decir en jurisdicción del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal con fundamento en la Resolución precedentemente citada, en su artículo 3 , que establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal), se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la empresa PDVSA GAS S.A, sociedad mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social de CEVEGAS C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nº. 60, Tomo 74_ A y cuyo documento constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, entre ellas la que consta de documento registrado por ante el Registro mercantil Cuarto de la referida Circunscripción Judicial, el día 11 de marzo de 1998, bajo el Nº. 65, Tomo 10-A Cto, donde se cambia su denominación social por la actual de PDVSA GAS S.A.,, siendo la última de tales modificaciones la que consta de instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el Nº. 8, Tomo 24-ARM1ROBAR. A través de sus co-apoderada judiciales MARIANELA ROJAS CORDOVA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad nros. 12.958.228 y 16. 149. 108, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.463 y 123.030, respectivamente, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado que ejerza la función de Distribuidor, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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