SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000023

PARTE DEMANDANTE MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº. 63, Tomo 33_A 4, en fecha 09 de junio de 2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y trasladada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº. 72, Tomo 68-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 17.973.453,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 139. 112.


PARTE DEMANDADA Ciudadana CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.705.053.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMAOTIO.

MATERIA MERCANTIL


Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admitió por auto de fecha 1º de marzo de 2011, acordándose la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 08 de junio de 2011, las partes celebran una transacción en los siguientes términos:
“Nosotros JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, Abogado en ejercicio , de nacionalidad Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal Nº- V- 17.973.453,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.112, actuando en este acto con mi carácter acreditado en autos y CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15. 705. 053, domiciliadas en la Urbanización Brisas del mar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado SERGIO NAVARRO, venezolano, de este domicilio , mayor de edad, soltero, con Cédula de identidad personal Nº. V- 17.536.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141. 321, por medio del presente documento declaramos transar en lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana CARMEN VELIZ, ya identificada reconoce que le adeuda al ciudadano JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, igualmente identificado, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), por haber suscrito una letra Única de Cambio endosada a mi nombre en procuración de cobro por un valor de CANCELACION DE CREDITO. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN VELIZ, conviene en pagar la cantidad antes mencionada de la siguiente manera : Nueve (06) (Sic) cuotas Mensuales de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), a partir del día 06 de Junio de 2011, hasta el día 06 de Diciembre del 2011, es decir MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000) el 06 de junio de 2011, MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000) el día 06 de julio de 2011, MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), el día 06 de agosto del 2011; MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), el día 06 de Septiembre de 2011; MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), el día 06 de octubre de 2011; MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000) el día 06 de Noviembre de 2011 y MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), el día 06 de diciembre de 2011, para un total de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000), que es el monto transado por las partes, montos que serán depositados por la ciudadana CARMEN VELIZ, en la oportunidad fijada previamente en la cuenta corriente numero 01510121113000043899, cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, cuenta a nombre del ciudadano JUAN SEBASTIAN GARCIA V. TERCERO: El pago se hará mediante depósito de la suma correspondiente a la cuota que corresponde en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS C I nº. v- 17. 973.453, cuenta número 01510121113000043899, lo depósitos deberá hacerlos la ciudadana CARMEN VELIZ en la fecha precisa anteriormente señalada y cuando la fecha precisa sea día bancario el deposito respectivo deberá hacerse el día hábil inmediatamente siguiente al día fijado para el depósito correspondiente. CUARTO: La ciudadana CARMEN VELIZ,…,mediante el presente documento se compromete a realizar el pago puntual en la oportunidad precisa de las cuotas señaladas y la falta de pago de una cuota de la señaladas se entenderá por resuelto de pleno derecho la presente transacción y consecuencialmente se ejecutará forzosamente la cantidad adeudada hasta el momento del incumplimiento mas las costas con los respectivos honorarios profesionales originados por el incumplimiento y así se conviene mediante el presente documento. QUINTO: La ciudadana CARMEN VELIZ, deberá consignar al Tribunal el original del depósito donde conste el pago correspondiente para la respectiva homologación del pago por parte del Tribunal. SEXTO: El ciudadano JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, deberá entregar un recibo de pago por la cantidad depositada, el mismo día que se realice el depósito correspondiente a la cuota que se cancele en ese momento, a la ciudadana CARMEN VELIZ. SEPTIMO: Queda entendido que el presente documento es para establecer obligación entre las partes para que sean cumplidas rigurosamente en los términos antes expuestos. OCTAVO Ambas partes establecen como domicilio especial en caso incumplimiento de la presente TRANSACCION la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, cuya jurisdicción declara conocer”.

Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma