CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001412
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número 4. 914. 096, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.231, mediante la cual solicita a este Tribunal “se sirva declararme como únicos y Universales Herederos a mi persona ANA ROSA HERNANDEZ DE CARABALLO, prima hermana de la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. 5472136…siendo así, que para el momento de ocurrir su fallecimiento este se produjo en el Centro Médico Anaco, de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, el día cuatro (04) de enero del año dos mil once (2011)”; acompañando al efecto copia certificada del Acta de Defunción de la mencionada NANCY COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ. Al respecto el Tribunal observa:
La ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ DE CARABALLO, acompaña a su solicitud copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº. 10, en la cual el funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el Acta asentó que en fecha 04 de enero de 2011, “FALLECIO la Ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, en esta ciudad en el Centro Médico Anaco…según los documentos presentados, tenía 54 años de edad, cédula de identidad Nº. 5. 472. 136, venezolana, soltera, analista de personal, natural de Cantaura. Era hija de ISABEL NUÑEZ y de LUIS HERNANDEZ, no dejó hijos”. Vale decir que a la De cujus le sobreviven sus padres conforme lo asentado en el Acta de Defunción.
En ese sentido el artículo 825 del Código civil, es claro al establecer lo siguiente:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”. (Subrayado del Tribunal)
En el sub iudice, primero, no esta comprobada legalmente la filiación de la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ DE CARABALLO, con respecto a la de cujus NANCY COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ; segundo en el Acta de Defunción de inscribió que la De cujus NANCY COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, le sobreviven sus ascendientes: ISABEL NUÑEZ y de LUIS HERNANDEZ, asentándose que no tuvo hijos, que era de estado civil soltera.
De manera que conforme al artículo 825, en el sub iudice son los ascendientes, ciudadanos ISABEL NUÑEZ y de LUIS HERNANDEZ, los herederos de la De cujus NANCY COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 472. 136,conforme se asentó en su Acta de Defunción, y en razón de ello este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número 4. 914. 096, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.231. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,.
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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