SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000141

PARTE DEMANDANTE GERARD CLAUDE JEAN PASCAL, de nacionalidad francesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. 07CT06696.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.479.604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.889


PARTE DEMANDADA Empresa MANGOS CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2004, anotada bajo el Nº. 41, Tomo A- 22, de los asientos respectivos.


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL.


MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 18 de febrero de 2011, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda por el procedimiento breve, conforme a lo preceptuado para tal fin en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consigno en autos los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un local comercial, librando exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, y por distribución correspondió al Juzgado Segundo, el cual devolvió el exhorto, sin cumplir, a petición de la parte demandante. El exhorto fue agregado al cuaderno separado de medidas abierto al efecto distinguido con la nomenclatura BN02-X- 2011- 000007 , por auto de fecha 27 de junio de 2011.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Juan Ortiz, desistió, “formalmente del presente procedimiento”. Este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por DESALOJO de inmueble constituido por un local comercial, interpuesta por el ciudadano GERARD CLAUDE JEAN PASCAL, de nacionalidad francesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. 07CT06696, a través de su apoderado judicial JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.479.604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.889, contra la empresa MANGOS CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2004, anotada bajo el Nº. 41, Tomo A- 22, de los asientos respectivos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011 sobre el bien inmueble objeto de la demanda en comento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma