SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000096
Visto el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el Nº, 75, Tomo 25 –A, a través de su apoderada judicial OLY CRISTINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.198. 725, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141.395 contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. PA-USBA/021-2010, de fecha 11 de Octubre de 2010, dictada por la DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, BOLIVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES; al respecto este Tribunal observa:
En sentencia Nº. AA10, de fecha 05 de noviembre de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, caso Industrias Esteller C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, contenida en Oficio Nº. 93-03-06, del 29 de marzo de 2006, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, Guarico y Apure, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad social, estableció lo siguiente: “ (…) De modo que – de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes transcritos- corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por esa razón, la Sala Plena, en aplicación de los referidos criterios jurisprudenciales, estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer del presente asunto, y así se decide”.
Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, acogiendo el criterio jurisprudencial antes citado, se declara incompetente por la materia para conocer del recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el Nº, 75, Tomo 25 –A, a través de su apoderada judicial OLY CRISTINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.198. 725, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141.395 contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. PA-USBA/021-2010, de fecha 11 de Octubre de 2010, dictada por la DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, BOLIVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES y declina su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez




La Secretaria,


Abog.Carmen Calma