Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000685

PARTE SOLICITANTE Ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.486.090.

ABOGADO ASISTENTE ADONIS MANZUR GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.000.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.486.090, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADONIS MANZUR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.000, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD; AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO VINOTINTO; MODELO: ECOLINE 350; PLACA: 7VA065409; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTJS34L2BHB08869; CLASE: CAMIONETA; TIPO: AMBULANCIA; USO: PARTICULAR, por cuanto este vehiculo lo adquirió por negociación que hizo con el ciudadano GIANNY FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.528.004, “con domicilio desconocido por mi. El precio de la venta fue convenido por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (50.000,00 Bs. F). Por cuanto a la presente fecha desconozco el paradero del ciudadano GIANNY FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ampliamente identificado, quien me dio en venta el vehiculo de la presente solicitud, la cual ha hecho imposible el otorgamiento del traspaso correspondiente.
Ahora bien, examinada como ha sido la Experticia Nº. 42, de fecha 12 de Mayo de 2011, emanado de EL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual, en atención al Oficio Nº 246-2011, de fecha 05 de abril de 2011, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito no presento registro alguno de solicitud por ante esta institución hasta la presente fecha. Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS RAFAEL PLANCHART Y ALFREDO JOSE CABRERA ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. 2.795.353 y 8.342.446, respectivamente, el primero de los nombraros Latonero y el segundo Mecánico, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2011 y bajo juramento declararon que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ; que saben y les consta que en marzo de 1981, adquirió un vehiculo por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,00 Bs. F) el cual tiene conmigo treinta (30) años a la presente fecha; que saben y les consta que aunque he realizado múltiples gestiones, estas han resultado infructuosas, por cuanto no he logrado obtener el traspaso del mencionado vehiculo, objeto de la presente solicitud.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.486.090, sobre un vehiculo MARCA: FORD; AÑO: 1981; COLOR: BLANCO Y ROJO VINOTINTO; MODELO: ECOLINE 350; PLACA: 7VA065409; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTJS34L2BHB08869; CLASE: CAMIONETA; TIPO: AMBULANCIA; USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma