SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001112
PARTE SOLICITANTE Ciudadana PRAGEDES RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 5.191.079.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.251.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I
Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2011, la ciudadana PRAGEDES RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 5.191.079, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, solicito a este Tribunal, al que correspondió el conocimiento del Asunto por distribución, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus TULIO ENRIQUE SALAZAR BETANCOURT, fallecido en la ciudad de Barcelona en fecha 24 de enero de 2011.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana PRAGEDES RAMONA BETANCOURT acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se TULIO ENRIQUE SALAZAR BETANCOURT, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de Enero de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.212.377, Hijo de TULIO HUMBERTO SALAZAR M (FALLECIDO) y PRAGEDES RAMONA BETANCOURT.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se TULIO HUMBERTO SALAZAR M, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de Febrero de 1999, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.173.901.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano TULIO ENRIQUE SALAZAR BETANCOURT, asentándose en el acta que es hijo de PRAGEDES RAMONA BENTACOURT y de TULIO HUMBERTO SALAZAR MARTINEZ, lo cual prueba la filiación existente entre el De cujus y los mencionados ciudadanos.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
En fecha 10 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARCO ANTONIO LIZARDO y PILAR DIAZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.203.050 y 3.672.493, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano TULIO ENRIQUE SALAZAR BETANCOURT, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Enero de 2011, quien era hijo de los ciudadanos TULIO HUMBERTO SALAZAR MARTINEZ (FALLECIDO) Y PRAGEDES RAMONA BETANCOURT y de la misma forma conocen a la ciudadana PRAGEDES RAMONA BETANCOURT; que saben y les consta que el de cujus no contrajo nupcias, ni procreo hijo alguno, ni adopto hijos; que saben y les consta que la ciudadana PRAGEDES RAMONA BETANCOURT es la Única y Universal Heredera del ciudadano TULIO ENRIQUE SALAZAR BETANCOURT.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARCO ANTONIO LIZARDO y PILAR DIAZ VELASQUEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana PRAGEDES RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.191.079. su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus TULIO ENRIQUE SALAZAR BETANCOURT, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.212.377, y quien falleció en fecha 24 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria cinco copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma