SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001237
PARTE SOLICITANTE Ciudadano GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.266.786, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos, MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO Y JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO extranjera la primera, venezolano el segundo, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad E-.333.844 y V.8.221.082 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ERNESTO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2011, el ciudadano GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.266.786, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos, MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO Y JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO extranjera la primera, venezolano el segundo, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad E.333.844 y V.8.221.082 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA, fallecida en fecha 21 de abril de 2011.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 21 de Abril de 2011, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-785.563. Su Conyugue GIORGIO CICCIARELLA SELVAGGIO (FALLECIDO). Sus hijos GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO Y JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GIORGIO CICCIARELLA SELVAGGIO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de Noviembre de 1998, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.79.551. Su Conyugue LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA (FALLECIDO). Sus hijos GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO Y JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO.
Copias Certificada del Acta de nacimiento de los ciudadanos GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO Y JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos GIORGIO CICCIARELLA Y LUCIA SCIFO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 10 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos DANIEL JOSE CATAMO y YAJAIRA JOSEFINA CATAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.222.902 y 8.228.664, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO Y JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO; Que conocieron de a su Difunto Padre el ciudadano GIORGIO CICCIARELLA y de la misma forma conocieron a LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Abril de 2011; que saben y les consta que la mencionada De cujus deja bienes de fortuna; que saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos Universales del De Cujus LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos DANIEL JOSE CATAMO y YAJAIRA JOSEFINA CATAMO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO Y MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO venezolanos los dos primeros, extranjera la tercera, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.8.266.786, V.8.221.082 Y E-333.844 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-785.563, y quien falleció en fecha 21 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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