SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000995
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 8.227.713 y 13.936.033 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.522 y 147.744 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.332.932, 8.241.951, 8.346.329, 8.267.478 y 4.501.436, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de Abril de 2011, los Ciudadanos ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 8.227.713 y 13.936.033 respectivamente , abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.522 y 147.744 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.332.932, 8.241.951, 8.346.329, 8.267.478 y 4.501.436 respectivamente, solicitó a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARIA TRINIDAD PUESME QUEBA, a los Ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME.
II
Al escrito en referencia los apoderados judiciales de los ciudadanos precedentemente mencionados, abogados ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER FRANCO, acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del instrumento Poder Especial Otorgado por los Ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME, a los Abogados ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER FRANCO, ambas antes identificadas, por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA TRINIDAD PUESME QUEBA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de Octubre de 2002, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.163.464, Descendientes YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME Y LUIS MANUEL PUESME, que demuestra la filiación materna con respecto a la fallecida María Trinidad Puesme Queba.
III
En fecha 22 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Jesús Celestino Caraballo, Jesús Maria Aguilera Arcila y José Celestino Virez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.188.429, 3.171.123 y 7.901.908, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME; y de la misma forma conocieron a la De Cujus MARIA TRINIDAD PUESME QUEBA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2002 y tuvo como ultimo domicilio en la Calle principal, Casa numero 16, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; que pueden dar fe que la Prenombrada Causante era la Progenitora de los ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del Causante MARIA TRINIDAD PUESME QUEBA son los ciudadanos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Jesús Celestino Caraballo, Jesús Maria Aguilera Arcila y José Celestino Virez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YUBIRE DE LOURDES PUESME, CARLOS ESTEBAN PUESME, CARMEN ENILDA PUESME, LUIS MANUEL PUESME y DIOLINDA JOSEFINA PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.332.932, 8.241.951, 8.346.329, 8.267.478 y 4.501.436 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIA TRINIDAD PUESME QUEBA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.163.464, y quien falleció en fecha 08 de Octubre de 2002; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Cinco copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese.
Agréguese a los autos esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma