SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001161
PARTE SOLICITANTE Ciudadana IVIS MARGARITA ALCALA DE MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.814.961, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IBIS YANET MACUARE ALCALA, YASMIN ELENA MACUARE ALCALA, YANITZA COROMOTO MACUARE ALCALA, YAMELIT DE LOURDES MACUARE ALCALA y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.475.960, 8.966.669, 10.062.133, 10.068.505 Y 10.944.793 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE AFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.442.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 16 de Mayo de 2011, la ciudadana IVIS MARGARITA ALCALA DE MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.814.961, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IBIS YANET MACUARE ALCALA, YASMIN ELENA MACUARE ALCALA, YANITZA COROMOTO MACUARE ALCALA, YAMELIT DE LOURDES MACUARE ALCALA y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.475.960, 8.966.669, 10.062.133, 10.068.505 Y 10.944.793 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FELIX MARIANO MACUARE ORDAZ, quien falleció ab-intestato en fecha el 09 de mayo de 1911.
II
Al escrito en referencia la ciudadana IVIS MARGARITA ALCALA DE MACUARE acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FELIX MARIANO MACUARE ORDAZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de Diciembre de 2010, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.164.116, su conyugue IVIS MARGARITA ALCALA DE MACUARE, Sus hijos IBIS YANET MACUARE ALCALA, YASMIN ELENA MACUARE ALCALA, YANITZA COROMOTO MACUARE ALCALA, YAMELIT DE LOURDES MACUARE ALCALA y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos IVIS MARGARITA ALCALA y FELIX MARIANO MACUARE ORDAZ, unión que fue llevada a cabo por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Julio de 1964.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos hijos IBIS YANET MACUARE ALCALA, YASMIN ELENA MACUARE ALCALA, YANITZA COROMOTO MACUARE ALCALA, YAMELIT DE LOURDES MACUARE ALCALA y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA, que demuestra la filiación entre el de cujus y ellos.
III
En fecha 03 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Maria Eva Monroy de Jiménez y Ana Luisa Ruiz Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.707.991 y 11.344.409, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al hoy fallecido FELIX MARIANO MACUARE ORDAZ, esposo de la ciudadana IVIS MARGARITA ALCALA DE MACUARE; que saben y les constan que el ciudadano FELIX MARIANO MACUARE ORDAZ, hoy De Cujus, procreo Cinco (05) hijos que llevan por nombres: IBIS YANET MACUARE ALCALA, YASMIN ELENA MACUARE ALCALA, YANITZA COROMOTO MACUARE ALCALA, YAMELIT DE LOURDES MACUARE ALCALA y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA; Igualmente saben y les consta que los prenombrados solicitantes son su Legitima Conyugue y sus Legítimos Hijos sobrevivientes, por lo cual también son los Únicos Herederos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Maria Eva Monroy de Jiménez y Ana Luisa Ruiz Villarroel, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos IVIS MARGARITA ALCALA DE MACUARE, IBIS YANET MACUARE ALCALA, YASMIN ELENA MACUARE ALCALA, YANITZA COROMOTO MACUARE ALCALA, YAMELIT DE LOURDES MACUARE ALCALA y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.814.961, 8.475.960, 8.966.669, 10.062.133, 10.068.505 Y 10.944.793, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX MARIANO MACUARE ORDAZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.164.116, y quien falleció en fecha 07 de Diciembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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