SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001328

PARTE SOLICITANTE Ciudadana BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.290.277, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ, JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 18.300.759 y 14.189.966 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ESMIRNA GARCIA BALBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.834.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2011, la ciudadana BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.290.277, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ, JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 18.300.759 y 14.189.966 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESMIRNA GARCIA BALBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.834, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA, fallecido ab-intestato en fecha 09 de mayo de 2011.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de Mayo de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.190.990, su Conyugue BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA, Sus hijos JESUS ENRIQUE SALAZAR GUTIERREZ (FALLECIDO), BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ, JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA y JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA, Unión que fue llevada a cabo por ante el Registro Civil, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2010.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos JESUS ENRIQUE SALAZAR GUTIERREZ (FALLECIDO), BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ, JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA, que demuestran la filiación paterna con quien en vida se llamara JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA,
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 22 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Jean Carlos Otero Martínez y José Miguel de la Rosa Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.051.561 y 20.535.502, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA, BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ, JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA, y de la misma forma conocieron a JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA legitimo Conyugue de la ciudadana BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Mayo de 2011; que saben y les consta que el ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA, hoy De Cujus, procreo Tres (03) hijos, uno (01) de su primer matrimonio de nombre JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA y dos (02) en la unión con la ciudadana BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA de nombres JESUS ENRIQUE SALAZAR GUTIERREZ (FALLECIDO), BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ; Igualmente saben y les consta que los prenombrados solicitantes son su Legitima Conyugue y sus Legítimos Hijos Sobrevivientes, respectivamente, por lo cual también son los Únicos y Universales Herederos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Jean Carlos Otero Martínez y José Miguel de la Rosa Torrealba, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos BARBARA TERESA GUTIERREZ MEDINA, BARBARA LOAGUIS SALAZAR GUTIERREZ, JESUS ENRIQUE SALAZAR MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 10.290.277, 18.300.759 y 14.189.966 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ENRIQUE SALAZAR MAZA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.190.990, y quien falleció en fecha 09 de Mayo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, Agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma







30/06/2011