Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001375
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad números 8.289.778, en su carácter de apoderada Especial de los ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO y ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.904.815, 12.576.079 y 13.913.304 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MAURICE NICHOLS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.899.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 31 de Mayo de 2011, los Ciudadanos MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad números 8.289.778, en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO y ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.904.815, 12.576.079 y 13.913.304 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICE NICHOLS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ENMA JOSEFINA SARMIENTO ZAMBRANO a los Ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO, ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO y MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada Apoderada MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada de Poder Especial Otorgado por los Ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO y ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO, a nombre de la ciudadana MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO antes identificada, por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona Estado Anzoátegui.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ENMA JOSEFINA SARMIENTO ZAMBRANO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de Mayo de 1996, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.010.024, Sus Hijos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO, ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO y MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO, ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO y MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO.
Copia Fotostática Certificada de los folios: 1 al 2, 12, 17 al 19 y VTO.,del 20, del expediente Civil Nº 8899.- JUZGADO 2º DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.- PARTES: ISIDORO JULIAN FIGUEROA MATA Y ENMA JOSEFINA SARMIENTO DE FIGUEROA.- donde se Declara con Lugar la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 27 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSEFINA GUILARTE DE TILVE y PROVIDENCIA EDECIA ARRIOJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.799.175 y 1.199.333, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO, ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO y MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO; y de la misma forma conocieron al De Cujus ENMA JOSEFINA SARMIENTO ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Mayo de 1996 y era de estado Civil Divorciada; que pueden dar fe que la Prenombrada Causante era la Progenitora de los ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO, ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO y MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del Causante ENMA JOSEFINA SARMIENTO ZAMBRANO son sus cuatro (04) hijos ya identificados.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSEFINA GUILARTE DE TILVE y PROVIDENCIA EDECIA ARRIOJAS DE HERNANDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EUDYS DEL VALLE FIGUEROA SARMIENTO, EDWAR JOSE FIGUEROA SARMIENTO, ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO y MARILIANA JOSEFINA FIGUEROA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.904.815, 12.576.079, 13.913.304 y 8.289.778 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENMA JOSEFINA SARMIENTO ZAMBRANO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.010.024, y quien falleció en fecha 24 de Mayo de 1996; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por Secretaria Una copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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