SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000125

PARTE SOLICITANTE Ciudadana OMAIRA GALINDO DE NOTTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.164.821 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.347.955, 10.297.361 y 11.421.977 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de Enero de 2011, la ciudadana OMAIRA GALINDO DE NOTTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.164.821 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.347.955, 10.297.361 y 11.421.977 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FRANCISCO CELESTINO NOTTARO VILLAEL, fallecido ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2000.
II
Al escrito en referencia la ciudadana OMAIRA GALINDO DE NOTTARO acompañó la siguiente documentación:
Certificado de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO CELESTINO NOTTARO VILLAEL, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 13 de Octubre de 2000, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.976.025.
Copia del Acta de Matrimonio Civil entre los ciudadanos FARNCISCO CELESTINO NOTTARO VILLAEL Y OMAIRA GALINDO MARTINEZ, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Enero de 1966.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO.
III
En fecha 02 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos SORBELLO DE MARINI NUNZIA, Italiana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero E-932.921 y EMILIO JOSE MARINI SORBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.416.774, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OMAIRA GALINDO DE NOTTARO, RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO y de la misma forma conocieron a FRANCISCO CELESTINO NOTTARO VILLAEL, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Octubre de 2000, en la ciudad de Antioquia, Republica de Colombia; que por el conocimiento que dicen tener del de Cujus saben y les consta que los ciudadanos RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO son sus Únicos hijos y que no tuvo otros ni adoptivos; que saben y les consta que los ciudadanos OMAIRA GALINDO DE NOTTARO, RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO, Esposa e Hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO CELESTINO NOTTARO VILLAEL.
IV
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos SORBELLO DE MARINI NUNZIA y EMILIO JOSE MARINI SORBELLO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos OMAIRA GALINDO DE NOTTARO, RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO, FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO y FRANCISCO JAVIER NOTTARO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.164.821, 8.347.955, 10.297.361 y 11.421.977 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus FRANCISCO CELESTINO NOTTARO VILLAEL, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 2.976.025, y quien falleció en fecha 13 de Octubre de 2000; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma