SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000326

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 1.196.551, 4.904.502 Y 8.200.310 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.321.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2011, los ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad números 1.196.551, 4.904.502 Y 8.200.310 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de Octubre de 2009, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.194.873.
Constancia de Revisión de y búsqueda de Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCA DOLORES ANATO, realizada en el Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui. Quien según declaración Jurada de testigos que la conocieron de vista, trato y comunicación, falleció en fecha 06 de Febrero de 1952, así mismo manifestaron que era conyugue de PABLO GONZALEZ (Fallecido) y madre de los ciudadanos: VITA AURELIA GONZALEZ ANATO (Fallecida), IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO (Fallecido), MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara VITA AURELIA GONZALEZ DE LEON, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 30 de Julio de 2005, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.076.498, hija de FRANCISCA ANATO (Fallecida) y PABLO GONZALEZ (Fallecido).
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PABLO GONZALEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 21 de Abril de 1993, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.778.893. Padre de VITA AURELIA GONZALEZ ANATO (Fallecida), IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO (Fallecido), MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO.
Constancia de Datos Filiatorios del Ciudadano MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO.



III
En fecha 02 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MAGALYS ABAS y JOSE RIOS TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.220.118 y 1.194.244, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO y de la misma forma conocieron a IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Octubre de 2009; que saben y les consta que el de Cujus no contrajo Matrimonio y no dejo descendencia; que saben y les consta que los ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO son los Únicos Herederos Universales del Ciudadano IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO.
IV
Este Tribunal, con vista de a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MAGALYS ABAS y JOSE RIOS TURMERO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 1.196.551, 4.904.502 Y 8.200.310 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.194.873, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 15 de Octubre de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma