SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000927
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 17.535.520, 17.535.519 y 19.012.698 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA y JAIME CHUCHUCA BASANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.118 y 98.166 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2011, los ciudadanos LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad números 17.535.520, 17.535.519 y 19.012.698 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA y JAIME CHUCHUCA BASANTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118 y 98.166 respectivamente, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JESUS MANUEL GUZMAN AMATIMAS, fallecido en fecha 09 de marzo de 2011.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS MANUEL GUZMAN AMATIMAS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de Marzo de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.173.265. Descendientes: LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ, que prueban que parentesco con el De cujus.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 02 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos GLORIA MARGARITA CUMACHINA VALDEZ y JERRY LEONARDO LOZADA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.214.714 y 10.536.956, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y de la misma forma conocieron a JESUS MANUEL GUZMAN AMATIMAS, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Marzo de 2011; que saben y les consta que los ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ ANATO, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ANATO Y GERONIMO RAFAEL ANATO son los únicos hijos del ciudadano JESUS MANUEL GUZMAN AMATIMAS y por lo tanto son sus Únicos Herederos Universales.
III
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GLORIA MARGARITA CUMACHINA VALDEZ y JERRY LEONARDO LOZADA VILLAFRANCA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, DOROTTY DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ y FRANCELYS DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad números 17.535.520, 17.535.519 y 19.012.698 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MANUEL GUZMAN AMATIMAS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.173.265, y quien falleció en fecha 09 de Marzo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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