SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001162
PARTE SOLICITANTE FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.927.645
ABOGADO ASISTENTE WILLIANS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.141. 292.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Visto el escrito presentado en fecha 16 de MAYO de 2011, por el ciudadano FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.927.645, debidamente asistid por el abogado en ejercicio WILLIANS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.141. 292, mediante el cual alega que en fecha 21 de julio de 1998, falleció en el Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, la ciudadana YUDITH MARGARITA CAGUAGUANA BORGES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 256. 379, razón por la cual pide a este Tribunal que conforme a la documentación que acompañan y una vez oída las testimoniales promovidas, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus YUDITH MARGARITA CAGUANA BORGES, quien era su progenitora.
II
Este Tribunal, con vistas a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
Registro de Defunción emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, correspondiente al Municipio Simón Bolívar, en el cual se asentó que en fecha 21 de julio de 1998, falleció JUDITH MARGARITA CAGUANA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.256.379, asentándose como único Descendiente al ciudadano FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº. 16.927.6645, mayor de edad.
Copia certificada de Acta de Nacimiento de FELIX RAFAEL ANTOIMA , inscribiéndose en la misma que es hijo de JUDITH MARGARITA CAGUANA y DE FELICIANO ANTOIMA; y a las declaraciones rendidas antes este Tribunal bajo juramento en fecha 02 de junio de 2011, por los ciudadanos REGULO CELESTINO PEREZ y CARLOS FELIPE PEÑARANDA ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 238.651 y 22.038.833, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA; que de igual forma conocieron a la De Cujus YUDITH MARGARITA CAGUANA BORGES. Que dan fe que la mencionada ciudadana es la progenitora de FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA. Que les consta que el único heredero de quien en vida se llamara YUDITH MARGARITA CAGUANA BORGES es el ciudadano FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA, que no hay ningún otro heredero legítimo. Que les consta que YUDITH MARGARITA CAGUANA BORGES, falleció en fecha 21 de julio de 1998. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano FELIX RAFAEL ANTOIMA CAGUANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.927.645, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus JUDITH MARGARITA CAGUANA BORGES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.256.379, fallecida en fecha 21 de julio de 1998; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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