BP02-C-2011-000485
En el día de hoy Jueves (16) de Junio de Dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la práctica de la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, mediante auto de esta misma fecha, en virtud que la parte ejecutante juro la urgencia del caso, cursante al folio siete (08) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Provisorio Abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria abogado CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano NELSON PARRA GIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue el ciudadano JULIO CESAR PEÑA VALDEZ, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES AREKUNA, contra de PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A., medida esta que recaerá sobre cantidades liquidas de dinero, hasta cubrir la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 128.587,36), por concepto de PRIMERO: la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 102.664,56) por concepto de facturas adeudadas, SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 205,32) por concepto de intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual, TERCERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.717,47) monto que comprende costos, costas y honorarios profesionales calculadas por el tribunal de la causa prudencialmente en un 25% del valor de la demanda. Una vez constituidos en la Secretaría del Juzgado antes indicado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10AM), el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARIA EUGENIA YEGRES, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.079, en su condición de Secretaria Accidental del mencionado Juzgado, a quien el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado María Eugenia Yegres antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Te Asimismo solicito un tiempo prudencial a los fines de informarle a la Juez de este Despacho de la misión que debe cumplir el Tribunal Ejecutor en este Juzgado. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Abogada HELEN PALACIO GARCIA, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y quien seguidamente manifiesto encontrarse en la disposición de prestar la colaboración necesaria. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. NELSON PARRA GIMENEZ, ya identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 128.587,36), la cual cursa en el expediente Nº BP02-M-2007-000120, específicamente se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0088-64-0010007035, en el Banco Banfoandes hoy Bicentenario cuyo Titular es este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas que al momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO sobre la cantidad señalada o cualquier otra cantidad existente, aun cuando no cubra la totalidad del monto señalado para ser embargado, solicito se sirva requerir de la ciudadana Secretaria Accidental Notificada Abg. MARIA EUGENIA YEGRES, ponga a la vista de este tribunal la libreta de ahorro correspondiente a la señalada cuenta a los fines de verificar el monto correcto que existe depositado hasta la presente fecha y una vez declarado como sea el embargo ejecutivo proceda a la emisión y entrega de la suma de dinero existente, a nombre de mi representado INVERSIONES AREKUNA, ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia en la señalada cuenta de Ahorros llevada por este Tribunal. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2007-000120, así como la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta antes referida e informe sobre lo solicitado por el Apoderado Actor. En este estado la notificada Abogada MARIA EUGENIA YEGRES, antes identificada, expone:”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, teniendo como parte demandante EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., contra de PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A, asimismo pongo a la vista de este Tribunal la respectiva libreta de ahorro correspondiente a la cuenta Nº 0007-0088-64-0010007035, en la cual se evidencia que existe la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.837,75), cuya ultima actualización es de fecha 31-05-2011. Igualmente informo a este Tribunal y tal como se puede evidenciar en este expediente que en fecha 02-05-2011 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, embargo hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL ONCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 37.O11,08) tal como se puede evidencia en acta que se anexa al expediente en cuestión, por lo que quedaría depositado en la cuenta la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.826,67) y que dicha cantidad efectivamente se encuentra consignada en la cuenta de Ahorros señalada por el ejecutante, llevada por este Juzgado,,. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor el expediente a los fines de revisarlo. Es todo”. En este Estado interviene el Apoderado actor y expone:”Oída la exposición de la notificada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas declare embargado ejecutivamente la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.826,67) asimismo solicite del Tribunal de la causa y notificado de la presente comisión se sirva ordenar la entrega de las sumas embargadas ejecutivamente en el presente acto mediante cheque a nombre y beneficio de mi representado. Juro la urgencia del caso pido se habilite todo el tiempo necesario. Igualmente informo que visto que el monto señalado para ser embargado no cubre la cantidad del monto ordenado en el mandamiento de ejecución me reservo el derecho de seguir señalando bienes que pertenezcan a la parte demandada hasta cubrir la totalidad demandada, por lo que solicito que la presente comisión se mantenga por un tiempo prudencial en los archivos de este Tribunal o hasta cumplir con la totalidad del embargo. Es Todo”. En este estado el Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, oído el señalamiento del representante de la parte demandante, Abg. NELSON PARRA, de la notificada y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.826,67), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0088-64-0010007035 del banco Banfoandes hoy Bicentenario, cuyo Titular es el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de acuerdo a la información suministrada por la notificada Ciudadana MARIA YEGRES, en su carácter de Secretaria Accidental del supra señalado Juzgado, así como lo verificado en acta de fecha 02-05-2011 anexa al expediente Nº BP02-M-2007-000120; desposesionando jurídicamente las referidas cantidades de dinero de la empresa demandada y ordenándose la entrega a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2007-000120. Así como mantener por un tiempo prudencial en los archivos de este Tribunal la presente comisión o hasta tanto el tribunal de la causa decida lo conducente. Acto seguido interviene la notificada Abogada MARIA EUGENIA YEGRES, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de las sumas de dinero Embargadas Ejecutivamente en este acto, a favor de la empresa ejecutante INVERSIONES AREKUNA. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA PARCIALMENTE como ha sido la presente medida el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS;
FIRMADO
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA NOTIFICADA
FIRMADO
ABG. MARIA EUGENIA YEGRES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
FIRMADO
Abg. NELSON PARRA
LA SECRETARIA
FIRMADO
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ

ASUNTO: BP02-C-2011-000485