ASUNTO: BP02-C-2011-00408
En el día de hoy 02 de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las diez (10:00AM) de la mañana, acordado en auto de fecha 31-05-2011, previa solicitud de la parte, cursante al folio trece (13) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784, a la siguiente dirección, Avenida Octavio Camejo, antes Avenida Costanera, de la ciudad de Barcelona, Edo. Anzoátegui, en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa MORRO MIX ORIENTE, C.A., con la finalidad de recabar la CUOTA PARTE, correspondiente por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden a los niños, FRANYELIS JOSE, FRANLISMAR JOSE Y FRANKLIN JOSE CARVAJAL VALLENILLA, así como los intereses sobre dichos montos y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre, ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños FRANYELIS JOSE, FRANLISMAR JOSE Y FRANKLIN JOSE CARVAJAL VALLENILLA. Constituido como se encuentra este Tribunal en la sede de la Empresa MORRO MIX ORIENTE, C.A., ubicada en Avenida Octavio Camejo, antes Avenida Costanera, de la ciudad de Barcelona, Edo. Anzoátegui, en el Departamento de Recursos Humanos, donde fue atendido por la ciudadana LILICAR MARCANO, C. I: 15.192.295, en su carácter de Asistente Administrativo de la mencionada Empresa, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada LILICAR MARCANO, plenamente identificada y expone:” Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal en cuanto al contenido del despacho librado por el Tribunal comitente. Asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar los dueños de la Empresa y a la Administradora. Es todo”. En este estado el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad y en consecuencia le concede siendo las 10:30 A.M, un lapso de 20 minutos a los fines de lo solicitado. En este estado, siendo las 11:40 A.M, se hace presente la Ciudadana VANESSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 16.054.552 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo solicito a este Tribunal me conceda un lapso de un (01) día a los fines de realizar las respectivas gestiones para el calculo de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL y así poder emitir el correspondiente cheque de gerencia a el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Comprometiéndome en este acto a cumplir en el tiempo solicitado con lo ordenado por este Tribunal y por el de la Causa. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ, y expone: “oída la exposición de la notificada manifiesto estar de acuerdo confiando en que dará cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa en el tiempo solicitado. Igualmente solicito a este Tribunal se retire de la sede de esta empresa, y que la presente comisión con sus resultas sean remitidos al Tribunal de la causa, a la brevedad posible. Es todo” Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la exposición y solicitud de la notificada ciudadana VANESSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad v- 16.054.552, en su carácter de Administradora de la Empresa MORRO MIX ORIENTE, C.A., y la aceptación por parte de la Ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ, le concede a la representante de la empresa supra identificada el lapso de un día hábil solicitado, es decir que para el día de mañana deberá consignar por ante el Tribunal de la causa el respectivo cheque de gerencia nombre de la ciudadana Maritza Elena Arcila Martínez, con las especificaciones dadas por el comitente. Asimismo hace de su conocimiento que deberá dar fiel cumplimiento a lo aquí acordado. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:00PM, del día 02 de Junio del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
ABG. MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZA ARGENIS VALLENILLA
LA NOTIFICADA
LILICAR MARCANO
LA ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA
VANESSA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2011-000408
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