En el día de hoy, miércoles primero (01) de Junio de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 31-05-2011, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil titular del Tribunal, ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el Nº 6, ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicios BP, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de parte actora Abogado FERNANDO FERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541 y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un (01) Local Comercial identificado con el Nº 6, ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicios BP, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui, de 70 metros aproximado y alinderado asi: NORTE: Local ocupado por el Restaurant El Patio Español; SUR: Estación de Servicio Las Garzas; ESTE: Instalaciones de RODELCA y calle de por medio y OESTE: instalaciones de la estación de Servicio BP; con motivo del juicio por ACCION DE DESALOJO, propuesto por el abogado en ejercicio FERNANDO FERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FÉLIX RODRIGUEZ ANGUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.187.686, contra la Empresa COMERCIANTES y ASOCIADOS para la EMPRESA NACIONAL, C.A, (CAPEN, C.A) representada por su Presidente ciudadano JOSE RAFAEL VIANI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.057. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, a fin de ejecutar la medida. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en
consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el presente exhorto, es decir: Local Comercial identificado con el Nº 6, ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicios BP, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui, de 70 metros aproximado y alinderado asi: NORTE: Local ocupado por el Restaurant El Patio Español; SUR: Estación de Servicio Las Garzas; ESTE: Instalaciones de RODELCA y calle de por medio y OESTE: instalaciones de la estación de Servicio BP; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 11:50 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JUAN FÉLIX RODRÍGUEZ ANGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.187.686, quien manifestó ser el propietario del Local Comercial objeto de entrega material y que se encuentra en posesión del mismo, en virtud de la medida preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado comitente, que lo puso en posesión de éste como depositario, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto, que le ratifica tal posesión. Acto seguido, el Tribunal le cede la palabra al Apoderado judicial la parte ejecutante Abogado FERNANDO FERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541, “Informado como está el poseedor del inmueble, de la misión del Tribunal solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la entrega material ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, Oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, Abg. FERNANDO FERNÁNDEZ MEDINA, ya identificado, así como la verificación de la dirección del inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un (01) Local Comercial identificado con el Nº 6, ubicado en el Centro Comercial Estación de Servicios BP, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui, de 70 metros aproximado y alinderado así: NORTE: Local ocupado por el Restaurant El Patio Español; SUR: Estación de Servicio Las Garzas; ESTE: Instalaciones de RODELCA y calle de por medio y OESTE: instalaciones de la estación
de Servicio BP. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se pone libre de bienes muebles, así como de personas en posesión de la parte actora, ciudadano JUAN FÉLIX RODRÍGUEZ ANGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.187.686, en su condición de propietario del Local Comercial. En este estado interviene el ciudadano JUAN FÉLIX RODRÍGUEZ ANGUEIRA, antes identificado, debidamente representado por su apoderado Judicial Abogado FERNANDO FERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541 y expone: recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, la cual ratifica mi posesión sobre el local comercial. Asimismo, solicito al Tribunal se sirva remitir el presente exhorto al Juzgado comitente, para que surta los efectos de ley, igualmente dejo constancia que me reservo el derecho de solicitar ante el Tribunal de la causa un nuevo mandamiento de ejecución a los fines de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo que se desprende del presente exhorto. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por el Apoderado de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ordena remitir el presente exhorto al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:15 de la mañana. Cumplido parcialmente como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
SR. JUAN FÉLIX RODRÍGUEZ ANGUEIRA ABG. FERNANDO FERNÁNDEZ MEDINA
EL PERITO
Sr. RIGOBERTO ALCALA
LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN
LA ALGUACIL
Sra. MARÍA DE LOURDES URRIOLA
ASUNTO Nº BP02-C-2011-000416
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