En el día de hoy, Jueves (16) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 15-06-2011, cursante al folio trece (13) de este exhorto, se trasladó a la dirección y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Oficina signada con el Nº 4-A, situada en el cuarto piso de la Torre BVC, ubicada la torre, en la margen izquierda de la antigua Avenida Andrés Bello (ahora FABRICIO OJEDA) en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía y a señalamiento del Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de representante de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.688.547, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 075 designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, actuando como co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas que gira bajo la denominación social de CB RICHARD ELLIS S.A., constituida conforme a documento inscrito en los Libros de Registros de Comercio al efecto llevados por el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1999, bajo el Nº 86, Tomo 313.A, quinto, en contra de la Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui que gira bajo la denominación social de ELECTRICIDAD YAVEL C.A, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Junio de 1981, bajo el Nº 36, Tomo A.6; sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.187.487,55), que comprende el doble de la suma demandada mas las costas procesales, estimadas en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.831,95), con la advertencia que en caso que la medida decretada recaiga sobre cantidades de dinero, el monto a embargar es la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 104.159,75), que comprende el monto total demandado, mas las costas procesales, ya incluidas, conforme a los dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, verificar la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, a fin de constituirse el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una Oficina signada con el Nº 4-A, situada en el cuarto piso de la Torre BVC, ubicada la torre, en la margen izquierda de la antigua Avenida Andrés Bello (ahora FABRICIO OJEDA) en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con esta actuación doy por concluido lo ordenado por la Juez Ejecutor. Es todo. Seguidamente, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09: 40 a.m.), verificada la dirección indicada por la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado, persona alguna. A la puerta de la misma se encuentra una persona que dijo ser y llamarse CAROLINA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.899.249; en su condición de Administradora del Condominio de la Torre BVC, a quien una vez constituido este Tribunal la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del mismo y le indica el contenido de la medida objeto del presente exhorto. Seguidamente la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto, asimismo le informo al Tribunal que el inmueble se encuentra solo, sin ningún tipo de bienes ni personas, de hecho en obra gris. En este estado interviene el Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ya identificado y expone: “En nombre de mi representada solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento al presente exhorto y señalo para practicar EMBARGO EJECUTIVO el bien inmueble donde se encuentra constituido, el cual se encuentra integrado por una Oficina signada con el Nº 4-A, situada en el cuarto piso de la Torre BVC, ubicada la torre, en la margen izquierda de la antigua Avenida Andrés Bello (ahora FABRICIO OJEDA) en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui., el cual tiene asignado el uso de un (01) puesto de estacionamiento, cuya ubicación e identificación queda determinado por el Administrador del Condominio, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.187.487,55), que comprende el doble de la suma demandada mas las costas procesales, estimadas en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.831,95). Asimismo solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación, linderos del mismo y realice el avaluó correspondiente; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble sea colocado bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. A tal fin consigno en este acto a los fines de que sea agregado a los autos copia simple del Documento de propiedad correspondiente, constante de cuatro (04) folios útiles, protocolizado en la Oficina subalterna el Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el 15 de Octubre del 2002, bajo el Nº 14, Folio 88 al 93, Tomo Segundo, Protocolo Primero, año 2002. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud del Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, actuando como co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas que gira bajo la denominación social de CB RICHARD ELLIS S.A., la acuerda de conformidad, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, agrega a los autos la copia simple consignada constante de cuatro (04) folios útiles, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, ya identificado verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo y que una vez verificado se sirva realizar el Avaluó del inmueble en cuestión. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, constituido por una Oficina signada con el Nº 4-A, situada en el cuarto piso de la Torre BVC, ubicada la torre, en la margen izquierda de la antigua Avenida Andrés Bello (ahora FABRICIO OJEDA) en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie Total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (145,31MT2), y sus linderos son: NORTE: con terraza que es de su uso exclusivo; SUR: con oficina 4L y cuarto de basura; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con oficina 4B y área de circulación, y según consta en Documento de Propiedad, tiene asignada en uso exclusivo una terraza descubierta, con una superficie aproximada de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (96,06 mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.79%. Asimismo tiene asignado el uso de un (01) puesto de estacionamiento, cuya ubicación e identificación queda determinado por el Administrador del Condominio. Asimismo según los valores de los inmuebles en el mercado le asigno un valor de MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs1.100.000, 00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la del Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, antes identificado, visto el contenido del documento de propiedad y la verificación de la ubicación, medidas, linderos, y avaluó realizado por el perito práctico ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, ya identificado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un (01) inmueble constituido por una Oficina signada con el Nº 4-A, situada en el cuarto piso de la Torre BVC, ubicada la torre, en la margen izquierda de la antigua Avenida Andrés Bello (ahora FABRICIO OJEDA) en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Sector las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie Total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (145,31MT2), y sus linderos son: NORTE: con terraza que es de su uso exclusivo; SUR: con oficina 4L y cuarto de basura; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con oficina 4B y área de circulación. Esta oficina según consta en Documento de Propiedad tiene asignada en uso exclusivo una terraza descubierta, con una superficie aproximada de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (96,06 mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0.79%. y tiene asignado el uso de un (01) puesto de estacionamiento, cuya ubicación e identificación queda determinado por el Administrador del Condominio; hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.187.487,55), que comprende el doble de la suma demandada mas las costas procesales, estimadas en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.831,95). Se procede a desposesionarlo jurídicamente de la parte demandada; y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637 y de este domicilio. Asimismo acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A. EDUARDO ANTONIO ROJAS y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta, de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción; así como el Regreso a la sede del Tribunal. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 del medio dia. Concluido el acto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)


LA NOTIFICADA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO;

Sra. CAROLINA SALAZAR(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg . GONZALO OLIVEROS NAVARRO(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

Sr. EDUARDO ANTONIO ROJAS(FDO)


EL PERITO AVALUADOR;

Sr. EDUARDO SEGUNDO ROJAS(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000467