En el día de hoy, martes veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 17-06-2011, cursante al folio veintiséis (26) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal Sra. María de Lourdes Urriolla, a la siguiente dirección: Calle San Antonio, Zona Industrial Mesones, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde funciona la empresa SILYMTEC, C.A; en compañía del abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano SERAFIN FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y ALFIERI LAUREANO HERNÁNDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V-6.140.012 y V-6.008.734, respectivamente, contra la empresa SILYMTEC, C.A.; en el asunto principal Nº BP02-V-2008-000187, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 25/05/2010, dicha entrega material consiste en entregar a la parte demandante libre de bienes y personas un bien inmueble, constituido por dos (02) galpones, una (01) oficina y un (01) patio, los cuales tienen las siguientes características, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, con portón grande de hierro, con las siguientes dimensiones: Primer Galpón: Sesenta metros de largo por veinte metros de ancho (60 mts x 20 mts), para un total de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2); Segundo Galpón: Once metros de largo por once metros de ancho (11 mts x 11 mts), para un total de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2). Una oficina con las siguientes características: Techo de platabanda, piso de caico, paredes de bloques frisadas totalmente y recubiertas de ladrillo, un baño con todos sus accesorios, ventanas de aluminio biselados y vidrios con rejas de hierro, una puerta de madera para el baño, una puerta con rejas de entrada a la oficina de vidrio y aluminio biselado, con un área que mide catorce metros con veinte centímetros de largo, por cinco metros con veinte centímetros de ancho (14,20 mts x 5,20 mts). Un patio con un área de un mil doscientos sesenta y un metros cuadrados, aproximadamente (1.261,00 mts2), y ponerlo en posesión de sus propietarios DOMINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y ALFIERI LAUREANO HERNÁNDEZ NUÑEZ, o en su defecto a su apoderado. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en el presente exhorto. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en el presente exhorto, es decir, bien inmueble, ubicado en la Calle San Antonio, Zona Industrial Mesones, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a notificar a una persona que dijo ser y llamarse RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 4.111.221, en su condición de REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SILYMTEC, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Seguidamente el notificado ciudadano RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto, por lo que solicito al Tribunal, me conceda un lapso para que se haga presente el Abogado de la empresa. En este estado siendo las 10:45 a.m., este Tribunal oída la solicitud hecha por el notificado, ciudadano Raúl Peñuela, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de cuarenta (40) minutos, para que se haga presente el representante legal de la empresa. En este estado, siendo las 11:25 a.m., se hace presente el Abogado OCTAVIO RAMÓN PENUELA TARAZONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.428, a fin de asistir al ciudadano Raúl Peñuela, antes identificado. En este estado, interviene el ciudadano Raúl Peñuela, y manifiesta al Tribunal que es cierto que el Abogado Octavio Peñuela, me asistirá. Acto seguido, siendo las 11:30 A.M., interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. Serafín Fernández, antes identificado, y solicita al Tribunal una (01) hora para conversar con el notificado para llegar a un arreglo. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. Haideé M. Romero Flores, oída la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, le concede el tiempo solicitado, es decir, una (01) hora, para que converse con el notificado. En este estado, siendo las 12:20 p.m., interviene el ciudadano RAÚL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, debidamente asistido por el Abg. OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, antes identificados, y exponen: “Solicito en este acto al apoderado de la parte actora un lapso de treinta (30) días calendario, para hacer la entrega voluntaria del inmueble libre de bienes muebles y personas. Así como para cancelar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), que mí representada adeuda a la parte demandante. Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado de la parte actora Abg. SERAFIN FERNANDEZ, antes identificado y expone: “Oída la solicitud hecha por el notificado, debidamente asistido de abogado, en nombre de mi representado, acepto que los mismos, en treinta (30) días, hagan la entrega voluntaria libre de bienes y personas, así como el monto que le adeudan. Es todo”. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal se abstengan de practicar la medida y que estas actuaciones sean remitidas al Juzgado de la causa, a los fines de la homologación del presente acuerdo. En este estado, oída la exposición de ambas, partes, se abstiene de practicar la entrega material, y ordena su remisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación y da por cumplida la misión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:55 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO,
Sr. RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA(FDO) y ABG. OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
ABG. SERAFIN FERNÁNDEZ(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2011-000015.
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