En el día de hoy, miércoles (29) de junio de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 28/06/2011, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el Nº 04, ubicado en la calle San Carlos, cruce con Country Club, Urb. Urdaneta, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por DESALOJO, propuesto por la ciudadana ARGELIA FORZAN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.860, debidamente representada por el abogado MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.833, medida ésta decretada sobre un Local comercial distinguido con el Nº 04, ubicado en la calle San Carlos, cruce con Country Club, Urb. Urdaneta, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y sustanciado en el expediente BN01-X-2011-000028, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, un Local comercial distinguido con el Nº 04, ubicado en la calle San Carlos, cruce con Country Club, Urb. Urdaneta, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.883, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y manifiesto al Tribunal que desocuparé el inmueble y me llevaré mis bienes muebles a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la casa de mi mamá en los Cortijos de Oriente, y entregaré el mismo, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición del notificado deja constancia que el mismo se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, antes identificado, y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Secuestro para la cual fue comisionada y una vez desocupado el inmueble, se deje en posesión del mismo a mi representada a través de mi persona, por cuanto la medida fue decretada de conformidad con el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el Inmueble distinguido con el Nº 04, constituido por un Local comercial ubicado en la calle San Carlos, cruce con Country Club, Urb. Urdaneta, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; se designa como depositario del referido inmueble a la ciudadana ARGELIA FORZAN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.860, en la persona de su apoderado judicial Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899 y se pone libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas en posesión del indicado Depositario, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano apoderado judicial Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)

EL NOTIFICADO Y EJECUTADO,

Sr. EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ GÓMEZ(fdo)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ (fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ(fdo)

EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO ACEVEDO(fdo)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)



ASUNTO: BP02-C-2011-000524