En el día de hoy miércoles ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 03/06/2011, cursante al folio siete (07) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Parcela de terreno, cuyo inmueble actualmente se encuentra convertido por un (01) Local comercial, situado en la calle Maturín, distinguido con el Nº 16-34, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, distinguido con el nombre de BIMIJOTE; en compañía de los Abogados en ejercicio JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.634 y 18.978, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CRISTOBAL JOSE VALLARROEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.772, y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomar el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Maturín, distinguido con el Nº 16-34, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, distinguido con el nombre de BIMIJOTE, cuyo bien inmueble actualmente esta convertido en un (01) local comercial; decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por DESALOJO, intentado por los Abogados JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.634 y 18.978, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CRISTOBAL JOSE VILLARROEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.772, contra el ciudadano JAVIER DE JESUS URRIBARRI



LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.534.875. Una vez constituidos en la dirección indicada en el presente exhorto, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al mismo ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el exhorto, es decir, un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Maturín, distinguido con el Nº 16-34, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, distinguido con el nombre de BIMIJOTE, cuyo bien inmueble actualmente esta convertido en un (01) local comercial. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:25 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna, por lo que seguidamente se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora Abg. JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.634, 18.978, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CRISTOBAL JOSE VALLARROEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.772, quienes exponen: “Por cuanto realizados los toques de ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar un experto cerrajero a los fines de aperturar la puerta y poder ingresar al inmueble. El Tribunal oída la anterior solicitud, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho y procede a designar como CERRAJERO al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.463.768, empleado de la CERRAJERIA “ EL GORDO” a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. En estado procede el CERRAJERO designado y da apertura a la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y con dicha actuación da así por cumplida su misión. Acto seguido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, procede a ingresar al inmueble objeto de la presente medida y previa revisión del mismo se puede observar y así se deja constancia que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, asimismo se deja constancia que se encuentran bienes




muebles dentro del Local. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abg. JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, ya identificados y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; y por cuanto los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, son propiedad de nuestro representado, tal como se puede evidenciar en la copia simple del contrato de arrendamiento, así como copia simple del Libelo de la Demanda, las cuales consigno en este acto, constante de nueve (09) folios útiles, el primero de ellos debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06-04-2005, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y consignado en original ante el Tribunal de la causa, por lo que solicitamos a este Tribunal realizar el inventario correspondiente, y en consecuencia, que dicho inmueble nos sea entregado, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto, señalando el estado de los bienes indicados en el contrato de arrendamiento supra indicado, el cual contiene inventario de los bienes que forman parte de la relación arrendaticia, los cuales son los siguientes: 1) un (01) mostrador charcutero,2) dos (02) pesos electrónicos, marca moba; 3) una (01) rebanadora 78784519; 4) una (01) cava cuarto de 2,40 x 2,40, M2 con motor de 1.5 HP; 5) dos (02) congeladores de dos puertas, 6) un (01) congelador de una puerta; 7) una (01) cafetera; 8) un (01) molino; 9) dos (02) rayos los cuales se encuentran dañados; 10) dos (02) mostradores de mercancía seca; 11) ciento ochenta (180) cestas plásticas; 12) treinta y cinco (35) botellones de vidrio para agua; 13) sesenta y cinco botellones de plástico para agua; (14) dos (02) teléfonos tarifaríos TELCEL; 15) una (01) computadora; 16) dos (02) teléfonos CANTV; 17) un (01) teléfono fax (dañado); 18) veinte (20) casilleros de Pepsi-cola; 19) cincuenta casilleros de Coca-Cola (20) veinticinco (25)bombonas de gas de 10 kg; 21) cien cajas Pepsi; 22) ciento cincuenta cajas vacio Coca- Cola; 23) veinte (20) cajas vacio de Coca-cola de litro; 24) tres (03) carruchas; 25) diez (10) carros para venta de perros calientes; 26) un (01) rechine mediano; (27) cuatro extintores grandes; (28) cuatro (04) estantes de exhibición de metal; (29) seis (06) estantes metálicos para botellones con capacidad de 113 unidades. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de los Apoderados Judiciales de de la parte actora Abg. JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, ya identificados, así como la consignación de las copias simples del Contrato de arrendamiento y el Libelo de la demanda, constante de nueve (09) folios útiles, acuerda agregarlas a los autos y ordena al Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, verifique los bienes que se encuentran dentro del inmueble y levante el inventario



correspondiente, asimismo, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar como testigos del inventario que será levantado a los ciudadanos Marleni Di Bartolo y José Natera, titulares de la cédula de identidad números: V-7.408051 y V-4.363.969 respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Siendo las 11:30 a.m., En este estado Interviene el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito, juramentado y expone: “En presencia de los testigos, paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a tal efecto procedo a dictar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y su estado, son los siguientes: 1) un (01) mostrador charcutero, el cual se encuentra sin motor ;2) Los dos (02) pesos electrónicos, marca moba, no están en el inmueble; 3) la rebanadora no se encuentra en el inmueble; 4) una (01) cava cuarto de 2,40 x 2,40, M2 con motor de 1.5 HP, se encuentra pero sin la unidad compresora; 5) Los dos (02) congeladores de dos puertas, no se encuentran en el inmueble, 6) un (01) congelador de una puerta, no se encuentran en el inmueble; 7) una (01) cafetera, no se encuentran en el inmueble; 8) un (01) molino, no se encuentran en el inmueble ; 9) Los dos (02) rayos los cuales se encuentran dañados, no se encuentran en el inmueble; 10) Los dos (02) mostradores de mercancía seca, se encuentran dañados; 11) de las ciento ochenta (180) cestas plásticas, se encuentran solo veinte (20) faltando ciento sesenta (160); 12) De los treinta y cinco (35) botellones de vidrio para agua, solo se encuentran tres (03), faltando 32; 13) Las sesenta y cinco botellones de plástico para agua, no se encuentran en el inmueble; (14) Los dos (02) teléfonos tarifaríos TELCEL, se encuentran en mal estado de conservación; 15) La computadora, no se encuentran en el inmueble; 16) dos (02) teléfonos CANTV, no se encuentran en el inmueble; 17) El teléfono fax (dañado), no se encuentran en el inmueble; 18) Las veinte (20) casilleros de Pepsi-cola, se encuentran en el inmueble; 19) Los cincuenta casilleros de Coca-Cola, se encuentra en el local; 20) Las veinticinco (25)bombonas de gas de 10 kg, no se encuentran en el inmueble; 21) Las cien cajas Pepsi se encuentran en el local; 22) Las ciento cincuenta cajas vacio Coca- Cola, se encuentran en el local; 23) Las veinte (20) cajas vacio de Coca-cola de litro, se encuentran en el local; 24) Las tres (03) carruchas, no se encuentran en el inmueble; 25) de los diez (10) carros para venta de perros calientes, solo existe uno (01) en el local, faltando nueve (09); 26) El rechine mediano, no se encuentran en el inmueble ; (27) Los



cuatro extintores grandes, no se encuentran en el inmueble; (28) Los cuatro (04) estantes de exhibición de metal, se encuentran en el inmueble; (29) de los seis (06) estantes metálicos para botellones con capacidad de 113 unidades, solo se encuentra uno (01), faltando cinco (05). Así mismo dejo constancia que el inmueble se encuentra sin los servicio de agua ni electricidad. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por el Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente siendo la 1:40 p.m., este Juzgado Segundo Ejecutor, vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por los Apoderados de la parte actora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Maturín, distinguido con el Nº 16-34, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, distinguido con el nombre de BIMIJOTE, cuyo bien inmueble actualmente esta convertido en un (01) local comercial. En consecuencia, pone el inmueble objeto de la presente medida en posesión de los Apoderados de la parte ejecutante, Abogados: JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.634, 18.978, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CRISTOBAL JOSE VALLARROEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.772, libre de personas y de bienes propiedad de la parte ejecutada, para su guarda, custodia y responsabilidad como buenos padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Así como los bienes muebles indicados en el inventario contenido en la presente acta, que forman parte de la relación arrendaticia, tal como consta en el Contrato de arrendamiento antes indicado. En este estado intervienen los Apoderados judiciales de la parte ejecutante, Abogados JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL ya identificados y cada uno exponen : En nombre de mi representado recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de personas y bienes propiedad de la parte ejecutada, para su guarda y custodia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente; así como los bienes muebles indicados en el inventario contenido en la presente acta, en el estado en que se encuentran cada uno de ellos. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 delCódigo de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se



deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:25 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABG. JUAN CASTILLO FIGUEROA y ABG RAUL RANGEL (fdo)

EL CERRAJERO

SR ROGELIO RODRÍGUEZ(fdo)

EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN.(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA (fdo)