REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002979
ASUNTO: BP12-S-2010-002979

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO AGUANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.472.211, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Torres del sector La Pradera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad de El Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) aproximadamente. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. Rigoberto Antonio Aguana Salazar; SUR: Terrenos ocupados por Yusleidy García; ESTE: Calle Las Torres; y; OESTE: Terrenos ocupados por Yusmila Cortes.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) habitación, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, una (1) puerta de metal, un (1) baño y una sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JUAN CARLOS HERRERA SANCHEZ y YOSELIN DEL VALLE HERNANDEZ PETROCELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.016.565 y V-15.375.876, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO AGUANA HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.