REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 02 de Junio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001791
ASUNTO: BP12-S-2010-001791


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA LISBETH CAROLINA VALDERRAMA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.679.238, domicilio en la Calle Primero de Enero, casa N/S del Sector La Delicias de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE VILMA MENDOZA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.467.478, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.565.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LISBETH CAROLINA VALDERRAMA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.679.238, domiciliada en la Calle Primero de Enero, casa N/S del Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VILMA MENDOZA CAMPO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.565, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… a expensas propias con dinero de su propio peculio, construyo en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la en la Avenida Libertador con Calle Los Héroes con Calle en Proyecto N° 06 del Sector Diecisiete (17) de Diciembre , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS (171 MTS); los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa del señor Eviles Valderrama, midiendo Veintiuno con Ochenta Centímetros (21,80Mts); SUR: Casa del señor Eviles Valderrama, midiendo Veintiuno con Ochenta Centímetros (21,80Mts); ESTE: Con Callejón de Acceso, midiendo Siete metros con Ochenta Centímetros (7,80Mts); OESTE: Con casa de de la señora Mercedes Rojas, midiendo Siete metros con Ochenta Centímetros (7,80Mts). Dichas bienhechurías destinadas a Vivienda Familiar, consistente construidas de Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc, piso de Cemento Puertas de Hierro, Ventanas de Hierro y las dimensiones son las siguientes: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño con Ducha, lavamanos y Poceta, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, cuya construcción mide CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 MTS); así mismo manifestó que el valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), lo que es equivalente a TRECIENTAS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (308 U.T)”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-614-10, de fecha 10 de Mayo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida en fecha 20/05/2011 la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui; en fecha 01 de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LARES RODRIGUEZ ROOSEVELT RAFAEL y AYALA DE LAREZ ZENAIDA INMACULADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.747.763 y V-2.746.549, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo la ciudadana LISBETH CAROLINA VALDERRAMA PINO. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de Veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LISBETH CAROLINA VALDERRAMA PINO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la ciudadana LISBETH CAROLINA VALDERRAMA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.679.238, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA