REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000316
ASUNTO: BP12-S-2011-000316
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.113.106, de este domicilio, asistida por la abogada LITCELYS FLORES LINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.412, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera Carrera Norte, casa Nº 93-A, entre 4ta. y 5ta. Calle Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de Enicacio Moya, midiendo cuatro metros con noventa centímetros (4,90 Mts); SUR: Con 3ra. Carrera Norte, midiendo cuatro metros con noventa centímetros (4,90 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Hilda Teresa Machado, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros más cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (20,50+4,57 Mts); y; OESTE: Con casa que es ó fue de Maria Zambrano, midiendo veinticinco metros con quince centímetros (25,15 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con techo de loza de acero y un (1) garaje, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y loza de acero, con piso de cerámica y cemento. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1846 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DIANA CAROLINA MORENO SALAZAR y JHONATAN SEGUNDO VELARDE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.871.146 y V-19.607.884, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSALIA ZAMBRANO ROSALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA.