REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000210
ASUNTO: BP12-F-2010-000210

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: ASDRUBAL ANTONIO DELGADO MEDINA y LUZ MARIA GOMEZ DE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.992.313 y V-15.014.032 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: HILDA MATUTE DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.996.-

Por libelo presentado en fecha 12/04/2011, por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO DELGADO MEDINA y LUZ MARIA GOMEZ DE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.992.313 y V-15.014.032 respectivamente, asistidos por la abogada, HILDA MATUTE DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.996, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Mayo de 1991, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Primera Calle Sur N° 12, Sector Villa Rosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el que habitaron ininterrumpidamente, pero es el caso que desde Julio 1993, la armonía conyugal, existente entre ellos se interrumpió por causas adversas de distintos índoles que hicieron que fuer imposible la vida en común, separándose de hecho desde esa fecha aproximadamente, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, se ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO DELGADO MEDINA y LUZ MARIA GOMEZ DE DELGADO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (11 de Mayo de 1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Junio del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000210.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-