REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000087
ASUNTO: BP12-F-2011-000087
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: EDOLIT MARIA GARCIA GUZMAN Y LEANDRO RAFAEL APONTE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.909.526 y V-3.850.183 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878.-
Por libelo presentado en fecha 12/04/2011, por los ciudadanos: EDOLIT MARIA GARCIA GUZMAN y LEANDRO RAFAEL APONTE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.909.526 y V-3.850.183 respectivamente, asistidos por la abogada, IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 01 de Marzo de 1972, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Calle Sur N° 249, ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en un principio la relación se desarrollo en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el año 1981 y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido treinta años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión procrearon Una (1) hija, de nombre SANDRA JOSEFINA APONTE GARCIA, actualmente mayor de edad, como se desprende del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDOLIT MARIA GARCIA GUZMAN y LEANDRO RAFAEL APONTE SANCHEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ( 01 de Marzo de 1972), por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Junio del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000087.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|