REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000093
ASUNTO: BP12-F-2011-000093


SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: YANITZA NORELYS MANRIQUE DE CEDEÑO y CARLOS JESUS CEDEÑO RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.869.327 y V-16.077.219 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ONEIDA CONCEPCION REYES MARCIALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.106, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 24/03/2011, por los ciudadanos: YANITZA NORELYS MANRIQUE DE CEDEÑO y CARLOS JESUS CEDEÑO RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.869.327 y V-16-077-219 respectivamente, asistidos por la abogada, ONEIDA CONCEPCION REYES MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.106, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 15 de Julio de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Carrera, Sector Veinticinco de Mayo N° 37, ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue hasta el momento de nuestra separación, resulta aproximadamente cinco (5) años convienen en separarse de hecho, por mutuo consentimiento y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo tanto no ha existido ningún acercamiento ni reconciliación entre ambos.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YANITZA NORELYS MANRIQUE DE CEDEÑO y CARLOS JESUS CEDEÑO RONDON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL CINCO ( 15 de Julio de 2005), por ante el Registro Civil Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Junio del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000093.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-