REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000098
ASUNTO: BP12-F-2011-000098
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES FRANCISCO PEREZ y GETULIO ASDRUBAL RON DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.197.054 y V-3.853.505 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA RON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.492
Por libelo presentado en fecha 27/04/2011, por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES FRANCISCO PEREZ y GETULIO ASDRUBAL RON DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.197.054 y V-3.853.505 respectivamente, asistidos por la abogada, GLORIA RON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.492, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de Abril de 1982, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Campo California casa N° 16, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y transcurridos Veinte (20), nos mudamos a la Calle Las Trinitarias, N° 43 de la urbanización Los Cocales, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese el último domicilio conyugal, que la vida conyugal durante los primeros años, transcurrió en un ambiente de amor y respeto, en el que privaba la armonía, la seguridad y la comprensión, Pero motivado a continuas contradicciones y dificultades insuperables, decidieron separarse de hecho en el mes de enero del año 2006 habiendo transcurrido mas de cinco años de la separación, sin que exista posibilidad alguna de reanudar la relación conyuga.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos de nombre MARY ADRIANA RON FRANCISCO y GETULIO ANTONIO RON FRANCISCO actualmente mayores de edad, como se desprende de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FRANCISCO PEREZ y GETULIO ASDRUBAL RON DIAZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ( 05 de Abril de 1982), ante el Juzgado del Municipio San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte días del mes de Junio del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000098.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|