REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002905
ASUNTO: BP12-S-2010-002905
PARTE SOLICITANTE: SOLAINE ROSIBY HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.128.893.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SOLAINE ROSIBY HENRIQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.128.893, domicilia en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Urbanística 2000, Sector Las Villas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Luis Alfredo Centeno Mendoza; SUR: Con Calle Las Vegas que es su frente; ESTE: Con casa de Isabel Ramón Silvera; y OESTE: Con casa de Luis Alfredo Centeno Mendoza, dicha parcela tiene una medida aproximada de Veinticinco Metros (25 Mts) de frente por Treinta y Cinco Metros (35 Mts) de fondo; construyo a sus solas y exclusivas expensas desde el año 1995, unas mejoras y bienhechurias consistentes en Una (1) casa de Tres (3) Habitaciones; Dos (2) Baños; Una (1) Sala Comedor, Techo de Platabanda, Una (1) Cocina; Un (1) Porche; Un (1) Corredor, y Un anexo que comprende: Dos (2) Habitaciones; Un (1) Baño; Una (1) Cocina y Un (1) Deposito, construidas con Paredes de Bloque, totalmente cercado en bloques, ventanas y puertas de hierro, Un (1) Portón de Hierro, cuyo costo total es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.307, 69 U.T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU-038-11, de fecha 31 de Enero de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 17 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YSABEL RAMON SILVERA e YSBELIA JOSEFINA MORENO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.999.133 y V-17.263.865, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana SOLAINE ROSIBY HENRIQUEZ, y que igualmente conocen las bienhechurias; Que es cierto y les consta que a sus solas y única expensas con dinero de su propio peculio construyo las biebnehcuerias; Que es cierto y les consta que tienen ese valor aproximadamente.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SOLAINE ROSIBY HENRIQUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SOLAINE ROSIBY HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.128.893, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-