REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000062
ASUNTO: BP12-S-2011-000062


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA POLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.716.876, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Tanques entre Prolongación Avenida 5 y calle Santander, casa Nº 7-A, sector Simón Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (224,40 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (71,31 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Polo, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elvia Puerta, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); ESTE: Con calle Los Tanques, midiendo nueve metros con treinta y cinco centímetros (09,35 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Javier Parra, midiendo nueve metros con treinta y cinco centímetros (09,35 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc, una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño y piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ELIOMAR RAMON JULIA GARCIA SALAZAR y NUNCIA TEODORA SALAZAR SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.572.839 y 8.550.099, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA POLO MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.