REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000143
ASUNTO: BP12-S-2011-000143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000143
ASUNTO: BP12-S-2011-000143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA ISABEL FLORES AUSTRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.504.958, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle La Esperanza, casa S/n, sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: Largo: SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (6,93 Mts), Ancho: TRES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (3,92 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Pérez, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Con casa de Marlene Santaella, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); ESTE: Calle La Esperanza que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts), y; OESTE: Casa que es o fue Yasnelys Camacho, midiendo once metros (11,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) habitación de paredes de bloques de cemento y bases estructurales de cabilla y concreto en fase de construcción.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESSICA YUSELIN SOLARTE GONZALEZ y MIRIAM ELIZABETH ARTIGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.111.452 y 10.999.566, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALBA ISABEL FLORES AUSTRIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.504.958, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle La Esperanza, casa S/n, sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: Largo: SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (6,93 Mts), Ancho: TRES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (3,92 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Pérez, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Con casa de Marlene Santaella, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); ESTE: Calle La Esperanza que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts), y; OESTE: Casa que es o fue Yasnelys Camacho, midiendo once metros (11,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) habitación de paredes de bloques de cemento y bases estructurales de cabilla y concreto en fase de construcción.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESSICA YUSELIN SOLARTE GONZALEZ y MIRIAM ELIZABETH ARTIGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.111.452 y 10.999.566, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALBA ISABEL FLORES AUSTRIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.