REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000144
ASUNTO: BP12-S-2011-000144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLI LAUKE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.746.008, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle José Antonio Anzoátegui, casa S/n, sector La Aventazón, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que mide una superficie aproximada de: DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2600 M2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Aguilar; SUR: Calle José Antonio Anzoátegui; ESTE: Terrenos ocupados por Leonise García, y; OESTE: Terrenos ocupados por Miguel García. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (545 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RONALD VRELAN FLORES AUSTRIA y NESTOR DANIEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.504.956 y V- 16.785.674, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLI LAUKE RINCONES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especia
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.