REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000509
ASUNTO: BP12-S-2011-000509
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDY ISABEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.560.036, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Rodríguez Sáez, sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (374,32 Mts2), con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2) , cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mary Marín, midiendo cinco metros con ochenta y cinco centímetros más tres metros con ochenta centímetros (5,85+3,80 Mts) ; SUR: Con calle Rodríguez Sáez, midiendo siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Raúl Georgetti, midiendo doce metros más tres metros con diez centímetros más treinta y cuatro metros (12,00+3,10+34,00 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Mario Salas, midiendo cuarenta y seis metros con veinticinco centímetros (46,25 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GENOVEVA DEL VALLE AGUILERA DE MOYA y JOSELIN MARIA PAEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.862.531 y 20.741.517, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILEIDY ISABEL SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.