REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000522
ASUNTO: BP12-S-2011-000522


PARTE SOLICITANTE: NANCY COROMOTO SOMACA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.499.-


ABOGADO ASISTENTE: IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.885.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO SOMACA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.731.499, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.885, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Tres (3) Sur entrando por la Carrera 10 Cruce con el Callejón 11, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con casa que es o fue de Argenis Noriega, midiendo Cuarenta y Seis Metros (46 Mts) ; SUR: Con Casa que es o fue de Carmen Lucia Figuera, midiendo Cuarenta y Seis Metros (46 Mts); ESTE: Con casa que es o fue propiedad de Juan Carneiro, midiendo Diecisiete Metros (17 Mts); y OESTE: Con Calle Tres (3) Sur que es su frente, midiendo Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 Mts); para una superficie total de SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS ( 671,6 Mts2 construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una vivienda Unifamiliar, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2), construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de Dos (2) Habitaciones; Un (1) Baño; Sala Comedor y Una (1) Cocina, cuyo costo total es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00),”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio de fecha 18 de Mayo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; en fecha 02 de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE VICENTT DE CARNEIRO y JUAN RAFAEL CARNEIRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.472.127 y V-8.474.851, quienes bajo juramento declararon; Que es cierto y les consta que en una parcela de terreno propiedad Municipal con esos, ella construyó una vivienda con las características señaladas; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana NANCY COROMOTO SOMACA HERNANDEZ, Que es cierto y les consta que ella ha poseído las bienhechurias en forma, publica, pacifica, interrumpidas con ánimos de dueña, Que es cierto y les consta que tienen un costo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) y que pago con dinero de su propio peculio todos los gastos, tanto de material como mano de obra invertidos en dicha construcción.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana NANCY COROMOTO SOMACA HERNANDEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO SOMACA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.731.499, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-