REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000641
ASUNTO: BP12-S-2011-000641


PARTE SOLICITANTE: RAMON BASTARDO MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.732.454.-



ABOGADO ASISTENTE: IRMA RODRIGUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMON BASTARDO MONROY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.732.454, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.304.856, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Documento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Segunda de El Tigre, en fecha 14 de Febrero del 2011, anotado bajo el N° 29, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones respectivos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… en una parcela de terreno propiedad de mi representado MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, ubicada en la Avenida España, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la parcela de terreno tiene una extensión de
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (853,91 Mts2 ), cuyos linderos y medidas
siguientes: NORTE: Avenida España, midiendo Diecinueve Metros con Cinco Centímetros (19.05 Mts), SUR: Con Neri Orta, midiendo Dieciséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (16.35Mts) ESTE: Con Carmen Astudillo, midiendo Cincuenta y Seis Metros con Noventa y Cinco Centímetros (56.95Mts), OESTE: Con Neri Orta, midiendo Cuarenta y Seis Metros con Diez Centímetro (46.10Mts), mi representado ha construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes de UN LOCAL COMERCIAL, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo con platabanda la parte delantera y la parte de atrás con Acerolit; integrada por Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Oficina, y Un (1) baño, que además de los elementos básicos de la construcción consta de los siguientes accesorios; 1.) Dos Puertas Principales, Modelo Santamaría; 2.) Un mostrador de Construcción Sólida (bloques, cemento, decorado con ladrillo y madera); 3.) Una reja de hierro sólido empotrada al techo, midiendo aproximadamente Metros; 4.) Dos Puertas de Hierro con Protectores incorporados; 5.) Dos ventanas de hierro con vidrio incorporado; 6.) Una reja empotrada con puerta, que ocupa dentro de la totalidad de la parcela, un área de menor extensión de 56,80 M2, , con un área de construcción de 56, 80 M2, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes : NORTE: con la Avenida España, que es su frente, midiendo Ocho Metros ( 8 Mts); SUR: Con propiedad de Marco Bastardo, midiendo Ocho Metros (8 Mts); ESTE: con propiedad de Carmen Astudillo, midiendo Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 Mts) y OESTE: Con propiedad de Marco Bastardo, midiendo Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 Mts).- El Terreno donde esta construido el LOCAL COMERCIAL, le pertenece a mi representado y forma parte de una parcela de mayor extensión, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y cuyos datos de Registro señalo a continuación: Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 5 de Noviembre de 1998, bajo el N° 37, folios 234 y 237, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998, sí mismo manifestó que el inmueble construido tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), lo que es equivalente a 1.976.68 UNIDADES TRIBUTARIAS”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a favor de su representado sobre el referido Inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de mi representado sobre referido Inmueble.-
II
Admitida la solicitud en referencia en fecha 09 de Mayo del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante, quién en fecha 02 de Junio del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIA FERNANDA PERDOMO RODRIGUEZ y ANDRES EDUARDO YANEZ VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.455.127 y V-15.348.034, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA; Que es cierto y les consta que con dinero de su propio peculio construyo un Local Comercial en una parcela de terreno de su propiedad y que nada adeuda por concepto de materiales de construcción y mano de obra; Que es cierto y les consta que el inmueble construido tiene un costo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bs. 150.000,00); Que es cierto y les consta que desde la construcción, ha ejercido su posesión en forma Pública, pacifica, interrumpida, no equivoca y con verdadero animo de propietario.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAMON BASTARDO MONROY, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO BASTARDO GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.304.856, sobre el Inmueble que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-