REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000656
ASUNTO: BP12-S-2011-000656
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA CECILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.254.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ SALAZAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GREGORIA CECILIA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.448.254, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal de las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (197,68 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Calle Rodríguez Sáez, midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros ( 20,30 Mts) ; SUR: Con Casa que es o fue de Apolonia Marcano, midiendo Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts) ; ESTE: Calle Principal de las Delicias que es su frente, midiendo Quince Metros con Diez Centímetros más Tres Metros con Veinte Centímetros (15,10 Mts +3,20 Mts); y OESTE: Con Patio de Apolonia Marcano, midiendo Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10 Mts); construyó unas bienhechurias con una área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (50,84 Mts2), consistentes en Una (1) vivienda, de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño; Una (1) Cocina; Una (1) Sala Comedor, de Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Puertas de Hierro, Ventanas de Aluminio y Vidrios con Protectores de Hierro, las cuales he fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, cuyo costo es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T),”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU-135-11, de fecha 03 de Mayo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 02 de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN GOLINDANO y JULIA DEL VALLE GOMEZ MACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.968.917 y V-4.914.987, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GREGORIA CECILIA RODRIGUEZ; Que saben y les consta que la parcela de terreno esta ubicada en esa dirección con los linderos especificados, y que esas son las características de las bienhechurias construidas en dicha parcela, pagando ella con dinero de su propio peculio todos los materiales y la mano de obra invertidos en dicha construcción; Que es cierto y les consta, que las referidas bienhechurias las ha venido poseyendo de manera continua, pública y pacifica con animo de única dueña; Que es cierto y les consta que tienen ese valor.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana GREGORIA CECILIA RODRIGUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana GREGORIA CECILIA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.448.254, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENCIA CUESTA G.-
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