REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001087
ASUNTO: BP12-S-2010-001087

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YUSMELLY DEL VALLE PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.820.268, domiciliada en el Callejón Santa Elena S/N, Oficina Uno, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, asistida por la abogado RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (209.40Mts),con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (108.45Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Bigdalina Maita, midiendo Trece metros con Cincuenta y seis centímetros,(13.56Mts), SUR: Callejón Santa Elena midiendo Once metros con Noventa centímetros (11.90Mts), ESTE: Beatriz Hernández, midiendo Dieciséis metros con Cuarenta y cinco centímetros (16.45Mts),OESTE: Con Felipe Guache, midiendo Dieciséis metros con Cuarenta y cinco centímetros (16.45Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloque de cemento, techo de Acerolit, piso de cemento rustico, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) equivalente a CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, (455 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: BIGDALINA DEL VALLE MAITA DE NUÑEZ, Y GUSTAVO ADOLFO MAITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.060.511 Y V-12.016.241, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YUSMELLY DEL VALLE PEREZ FLORES, plenamente identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-