REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001226
ASUNTO: BP12-S-2010-001226

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BERIZ VILLA, mayor, de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.291.939, domiciliada en el Callejón San Pedro Sector 25 de Mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado DETSY INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 25 de Mayo, Callejón San Pedro con carrera Uno (1), numero 6 manzana 47,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CIENTO OCHENTA METROS (180.00Mts),con un área de construcción que de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.00Mts.- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Luis Rodríguez, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts), SUR: Con casa que es o fue de Gustavo Vidal, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts),ESTE: Con callejón San Pedro, midiendo Once metros (11.00Mts), que es su frente, OESTE: Casa que es o fue de María Marcano, midiendo Nueve metros (9.00Mts).- Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida por Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala-comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BSF.2.900.00), equivalente a CUARENTA Y CUATRO CON SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (44.06-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EGLIENNIS JOSEFINA SEIJAS MORA, Y ANA ANTONIA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.728.399 14.253.836, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: BERIZ VILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA