REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000619
ASUNTO: BP12-S-2011-000619


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WAGDI SHUMERY DAO Y MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.973.559 y V-11.655.691, respectivamente, domiciliados en Calle Los Eucalipto S/N, Sector Las Delicias II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Eucalipto S/N, Sector Las Delicias II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (377.80Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Los Eucaliptos que es su frente, midiendo Catorce metros con diez centímetros (14.10Mts. SUR: Con casa de Owad Narain, midiendo Doce metros con Sesenta centímetros (12.60Mts), ESTE: Con casa de Carmen María Duerto, midiendo Treinta metros con cuatro centímetros mas Tres metros con Noventa y cinco centímetros (30.04+3.95Mts), OESTE: Casa de Nereida Rivas, midiendo Dieciocho metros con sesenta centímetros más Doce metros con sesenta centímetros, Mas Cinco metros con Noventa y cinco centímetros,(18.90+12.60+595Mts), Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento y bases de concreto armado, totalmente frisadas, techo de Acerolit, puertas de hierro y madera, piso de cerámica, y ventanas de hierro, cercada con paredones de bloques de cemento, y bases de concreto armado, un portón de hierro de dos (2) hojas, distribuida de la manera siguiente: Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) Baños, Una (1) Sala-Comedor, Una(1)cocina.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00), equivalente a CIENTO TREINTA Y UNA CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (131.58-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SILVIA DEL VALLE UGAS DE CIFRODELLI, Y ENNA JOSEFINA MORENO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-18.455.982,Y 5.468.183,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanoS: WAGDY SHUMERY DAO Y MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA