REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000871
ASUNTO: BP12-S-2011-000871


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO y BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, venezolanos, mayores De edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.223.840 y V-12.650.897 respectivamente.

ABG. ASISTENTES: YAMILET GUTIERREZ y MICHELLE VAQUERO Inscritas en el IPSA bajo los Nros 37.515 y 110.498 Respectivamente.-


Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO y BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.223.840 y V-12.650.897, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA y MICHELLE VAQUERO GRIFFITH, inscritas en el IPSA bajo los Nros 37. 515 y 110.498 respectivamente, mediante el proceden a la partición y Liquidación Amistosa y de mutuo acuerdo de la Comunidad Conyugal, lo cual proceden a hacer en los términos siguientes: PRIMERO: Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AED64N; MARCA: Ford; MODELO: Eco Sport; AÑO: 2004; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: A23631; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N748A23631-1-1, el cual les pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8XDZE16N748A23631-1-1, de fecha 07 de Diciembre de 2005, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y según Documento de Compra Venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre en fecha 09 de Marzo de 2006, bajo el N° 34 Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones. El valor de referido vehículo es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,00).- El ciudadano BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, ya identificado, cede los derechos que sobre el mencionado vehículo le corresponden, es decir el cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, quién lo adquiere en plena y absoluta propiedad. Monto que alcanza la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), que es compensado y deducido como parte de pago que hace la ciudadana DOYRA LOPEZ FRONTADO del único bien inmueble adquirido por la comunidad conyugal.- SEGUNDO: Un inmueble ubicado en la Calle 3-A, N° 69, Urbanización Santa Eduvigis, Segunda Etapa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIETNOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 58; SUR: Con la Calle 3-A del Parcelamiento; ESTE: Con la parcela N° 70 y OESTE: Con la Parcela N° 68. La vivienda tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121 M2), con las siguientes dependencias: tres (03) Dormitorios con sus respectivos closets; Dos (2) Salas de Baño; Un (1) Star; Un (1) Comedor; Una (1) Cocina; Un (1) Lavandero; Un (1) Patio y Un (1) Estacionamiento descubierto. El referido inmueble les pertenece según consta de Documento de Compra Venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 05 Folio 30 al 41, Protocolo Primero; Tomo Tercero; Segundo Trimestre del año 2004. El valor del inmueble es convenido en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). La ciudadana DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, ya identificada, cede los derechos que sobre el mencionado inmueble le corresponden, al ciudadano BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, quien lo adquiere en plena y absoluta propiedad, cancelándole éste a DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) previa deducción de gastos de servicios, deuda del inmueble, así como con la compensación del pago del vehículo descrito ut supra, lo cual hace de la forma siguiente: 1) Cheque N° 00345872 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), emitido contra el Banco Provincial, de fecha 30 de Mayo de 2011.- La cantidad restante de VIENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), será cancelada a los 15 días del mes de Junio de 2011.- Es convenio expreso entre las partes que la ciudadana DOYRA LOPEZ FRONTADO, permanecerá ocupando dicho inmueble con la hija de ambos BILLMARY ALEJANDRA NAVA LOPEZ, hasta la fecha en que se de la efectiva y total cancelación del monto que BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, le adeuda por la cesión del inmueble.- TERCERO: Las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales que le corresponden al ciudadano BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, por la relación laboral que mantiene con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.. Estos conceptos se encuentran embargados en un Cincuenta Por Ciento (50 %) por Medida Preventiva decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente BP12-V-2009-000777, cuyos montos fueron consignados parcialmente en autos, en la forma siguiente: 1) Cheque de Gerencia N° 58024369, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.390,62), de fecha 26 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil por concepto de haberes de la Caja de Ahorros y sus intereses.- 2) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTEMOS (Bs. 12.973.50) por concepto de Utilidades, ya percibida por la ciudadana DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, que le fuera cancelado por el Departamento Jurídico de PDVSA, San Tomé.- 3) El 50% de la Prestación de Antigüedad, monto que ya le fue retenido y descontado al ciudadano BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, pero que aun no ha sido consignado ante el Tribunal.- Ahora bien, los montos discriminados, así como el 50 % del concepto de Antigüedad, le corresponden en pleno derecho a DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, antes identificada, por lo que en este acto el ciudadano BILL KERWIN NAVA JIMENEZ, cede en pelan propiedad, todas y cada una de las cantidades de dinero ya señaladas.- A la vez ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse por los conceptos ya discriminados ni por ningún otro. Quedando de esta manera extinguida la comunidad conyugal que existió, en virtud de que los bienes muebles e inmuebles, así como las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, son los haberes que adquirieron durante el matrimonio, por lo que debe procederse de inmediato al levantamiento de las medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, decretadas sobre los mencionados bienes, prestaciones sociales y demás conceptos laborales dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente BP12-V-2009-000777.- Finalmente solicitan que el presente Convenimiento sea Homologado.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Julio del 2.010, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-