REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000106
ASUNTO: BP12-M-2009-000106


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: MERCANTIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)

• DEMANDANTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.683, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ancor Cosmetics, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/02/1976, bajo el N° 34, Tomo 8-S segundo, con ultima modificación de fecha 05/06/2007, sentada bajo el N° 22, tomo 106 -A- Sgdo y domicilio procesal en la torre Sindoni piso 9 oficina M-, Maracay Estado Aragua.-


● DEMANDADO: ARQUIMIDES CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-10.060.392, domiciliado en la Calle 19 de Abril N° 10 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-